Régimen Simplificado de Tributación (RST)

RST
RST, Regimen simplificado de tributacón

Mediante el decreto 265-19, el presidente dominicano, Danilo Medina, dictó el día primero de agosto del 2019, el reglamento sobre el Régimen Simplificado de Tributacón (RST).

Este nuevo régimen viene en sustitución del antiguo Procedimiento Simplificado de Tribulación (PST), con el objetivo de tener un mayor rango de abarque, así como mantener un mejor control sobre algunos contribuyentes que utilizaban el PST para evadir impuestos.

Según los artículos 4 y 5, este régimen mantendrá dos modalidades de acogencias para los contribuyentes, según aplique, estas son:

Modalidad del RST por Ingresos. En esta podrán acogerse tanto personas físicas como jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario. Así también las personas jurídicas productores de bienes. Estos contribuyentes podrán acogerse siempre que sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos dominicanos (RD$8,700,000.00) y sean residentes en el país.

La persona jurídica acogida a esta modalidad pagara mediante la aplicación de una tasa fija de 7% sobre sus ingresos brutos. Y para la persona física se calculara al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en un 40%, la exención anual para personas físicas y la deducción de gastos educativos.

Modalidad del RST por Compras. Podrán acogerse a esta modalidad las personas físicas y jurídicas residentes en el país que se dediquen al comercio de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00). El impuesto a pagar sera determinado con la aplicación del porcentaje del margen bruto de comercialización sobre las compras, determinando así los ingresos brutos anuales. El margen de comercialización determinado corresponderá al ingreso neto, sobre el cual se aplicara la tasa del ISR de persona física o jurídica, según aplique, conforme a los artículos 296 y 297 de la Ley 11-92.

Dentro de los beneficios de estar acogido al RST se encuentran:

  • La exención o no obligatoriedad de remitir los formatos informativos de envío de datos como son el 606 y el 607.
  • EL ISR no tendrá que ser pagado en un solo pago único y definitivo, este sera divido en varios cuotas durante el año.
  • Los contribuyentes no tendrán que pagar los anticipos del ISR.
  • No se pagara el Impuesto a los Activos, siempre que estos estén relacionados con su actividad económica.
  • El acogido al RST estará eximido de la obligatoriedad de presentar los formularios de ITBIS mensuales.

Para ambas modalidades del RST la fecha limite de presentación de la declaración anual sera a mas tardar el ultimo día laborable del mes de febrero del año subsiguiente del ejercicio fiscal declarado.

Las retenciones del ISR realizadas por terceros podrán ser acreditadas del ISR que resulte a pagar en el periodo fiscal sujeto al régimen, pero estos no podrán generar un crédito para periodos fiscales posteriores. Podrán solicitar a la DGII su compensación o reembolso, los contribuyentes que soliciten acogerse al RST que presenten saldos a favor en el ISR en periodos fiscales no anteriores no prescritos.

Los contribuyentes acogidos al PST, serán incluidos de oficio al RST

Este régimen entrara en vigor a partir del ejercicio fiscal 2019.

¿Cómo aplicar para acogerse al RST?

Para aplicar al RST debe completar el formulario de solicitud de RST que se encuentra en el sitio web de la DGII. Esta solicitud sera respondida en los siguientes 15 dias laborales. De ser correspondida, esta tendra efecto a partir del mes posterior a la respuesta positiva de la DGII. La solicitud debe ser realizada por el contribuyente a mas tardar 60 días antes de la fecha limite de presentación de la declaración RST.