Llega hasta el Final para ver el Segundo Vídeo – Ampliación de las Medidas Económicas por el COVID-19.
República Dominicana no se queda atrás, aquí también se han tomado algunas medidas de manera escalonada en una búsqueda prudente de garantizar el equilibrio entre la continuidad de la salud y la economía, poniendo siempre sobre todo, la conservación de la vida.
Esta vez enfocándonos en la parte económica, empresarial e impositiva, el gobierno dominicano a través del banco central ha dispuesto las medidas detalladas a continuación.
Medidas de tasas de interés
1. Reducir la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos básicos, de 4.50 % a 3.50% anual, con el objetivo de incentivar una baja generalizada de las tasas de interés en el sistema financiero a través del mecanismo de transmisión de política monetaria.
2. De igual forma y con la finalidad de proveer liquidez a un costo bajo a las entidades financieras, se aprobó una disminución de 150 puntos básicos en la tasa de interés de la facilidad permanente de expansión de liquidez (Repos a un día), pasando de 6.00 % a 4.50% anual.
3. Adicionalmente, se decidió reducir la tasa de interés de depósitos remunerados de corto plazo en el Banco Central (Overnight), de 3.00 % a 2.50% anual. Esta medida contribuye a reducir la tasa de interés interbancaria y, por lo tanto, disminuye el costo de fondeo de las entidades financieras.
Medidas de provisión de liquidez al sistema financiero
En adición a los recortes de tasas de interés, se adoptaron una serie de medidas de provisión de liquidez, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, con el objetivo de poner a disposición de las entidades financieras una gran cantidad de recursos de manera tal que se pueda atender de forma efectiva la demanda de crédito de los sectores productivos y de los hogares dominicanos. Específicamente, en moneda nacional estamos poniendo a disposición de las entidades financieras liquidez por más de RD$52 mil millones a través de las siguientes medidas:
1. Primero, en reunión celebrada en el día de ayer, martes 17 de marzo, la Junta Monetaria flexibilizó los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda nacional de las entidades financieras, reconociendo los títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda como cobertura válida por un monto de hasta RD$22,321.0 millones, lo que representa 2.0 puntos porcentuales del coeficiente de encaje legal. De ese monto, RD$ 10 mil millones serán destinados a préstamos a los hogares y a las micro, pequeñas y medianas empresas y al sector comercio, mientras que el resto de los fondos, unos RD$ 12,321.0 millones serán canalizados a los sectores productivos, principalmente al turismo y al sector exportador, a tasas de interés en todos los casos no mayores de 8.0 % anual.
2. Segundo, el Banco Central habilitó la ventanilla de provisión de liquidez a las entidades financieras a través del mecanismo de Repos hasta 90 días por un monto de hasta RD$30 mil millones, utilizando como garantía títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda. Esta facilidad estaría a disposición de las entidades financieras con tasas de interés de 4.75% para Repos de hasta 30 días y de 5.0% para Repos entre 31 y 90 días. Estas facilidades podrían renovarse mientras persistan las condiciones de incertidumbre que originaron la medida.
En cuanto a la provisión de liquidez en moneda extranjera, hemos aprobado dos medidas que permiten garantizar un flujo adecuado de dólares para cubrir las necesidades del mercado cambiario, en un momento en que grandes sectores generadores de divisas como el turismo y el sector exportador se están viendo afectados. En ese sentido estamos proveyendo liquidez al mercado por más de US$ 500 millones, a través de los siguientes mecanismos:
1. Inyectar liquidez en moneda extranjera por un monto de hasta US$300.0 millones, a través de operaciones de repos de 90 días, utilizando como garantía títulos del Ministerio de Hacienda.
2. Flexibilizar temporalmente los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda extranjera de los bancos múltiples, reconociendo títulos del Ministerio de Hacienda en dólares como cobertura válida de US$ 222 millones, lo que representa 2.5 puntos porcentuales del coeficiente de encaje legal. Esta medida contribuirá a facilitar la canalización de divisas a sectores generadores como el turismo y las exportaciones que han sido impactados por la caída en los flujos de comercio y turismo a nivel global.
Medidas de tratamiento regulatorio especial al sistema financiero
En su reunión del día de ayer, la Junta Monetaria aprobó además una serie de medidas que implican un tratamiento regulatorio especial al sistema financiero mientras perdure la incertidumbre global, asociada a los efectos económicos provocados por la pandemia del coronavirus. Dicho tratamiento especial, permitiría reajustar el cronograma de pagos de los deudores bancarios en caso de que fuese necesario, sin que se deriven por esta acción costos regulatorios adicionales. Con estas medidas se busca evitar un posible deterioro de la cartera de crédito a causa del impacto del COVID-19 en el desempeño de algunas actividades productivas.
Específicamente, las medidas adoptadas como parte del tratamiento regulatorio especial son:
1. Autorizar a las entidades financieras a congelar las calificaciones y provisiones de los deudores al nivel en que se encuentran al momento de la aprobación de la Resolución.
2. Autorizar a que las reestructuraciones de créditos que impliquen modificación en las condiciones de pago, tasa de interés, plazos y cuotas, entre otros, puedan mantener la misma calificación de riesgo del deudor al momento de ser reestructurado. En otras palabras, esto quiere decir que no se le reduciría la calificación crediticia al deudor por problemas originados en atrasos de pagos producto de la situación actual.
3. Autorizar a que sean considerados como no vencidos aquellos préstamos desembolsados contra líneas de crédito por un período de sesenta (60) días. Esta medida comprende una dispensa del pago del capital del préstamo en ese período, beneficiando el flujo de caja del deudor.
4. Extender por noventa (90) días el plazo otorgado al deudor para la actualización de garantías correspondientes a las tasaciones. Esta medida brindará una mayor flexibilidad al deudor que dispondrá de más tiempo para cumplir con el requisito de actualizar su garantía.
Ampliación de las medidas económicas por el COVID-19
Las medidas aprobadas se concretan de la siguiente forma:
1) Incrementar de RD$30 mil millones a RD$50 mil millones el monto de las facilidades de liquidez a las entidades de intermediación financiera, mediante Repos hasta 90 días y tasa de interés de hasta 5% anual, utilizando como garantía valores emitidos por el Banco Central y por el Ministerio de Hacienda. Estas facilidades podrán ser renovadas a vencimiento.
Con estos RD$20 mil millones adicionales se busca garantizar que todas las entidades de intermediación financiera cuenten con los recursos suficientes para un adecuado manejo de sus tesorerías y contribuir a la canalización de recursos hacia los sectores productivos.
Es importante señalar que, al 26 de marzo de 2020, las entidades de intermediación financiera han solicitado liquidez mediante Repos por un monto de unos RD$33,000.0 millones, habiéndose canalizado a la fecha un monto de unos RD$28,000.0 millones, mientras que se encuentran en proceso de desembolso unos RD$5,000.0 millones.
2) Incrementar hasta RD$30,133.4 millones el monto de los recursos liberados de encaje legal para canalizar nuevos préstamos a los diferentes sectores productivos y los hogares. Para estos fines y con el propósito de agilizar el uso de estos recursos, se decidió eliminar la condición de exigir valores del Banco Central y del Ministerio de Hacienda, sustituyéndolos por los contratos de los préstamos. Esta flexibilización es aplicable también para los recursos liberados de encaje legal en moneda extranjera por un monto de US$222.4 millones.
3) Aumentar de US$300.0 millones a US$400.0 millones las facilidades de liquidez en moneda extranjera a las entidades de intermediación financiera, mediante Repos hasta 90 días y tasa de interés de 1.80% anual, renovables a vencimiento, en adición a los US$222.4 millones liberados de encaje legal, para fines de canalizar divisas a los sectores productivos y contribuir al adecuado funcionamiento del mercado cambiario.
4) Reducir en 0.5% el coeficiente de encaje legal en moneda nacional a los bancos de ahorro y crédito y a las corporaciones de crédito, lo que representa una liberación de recursos del encaje legal para estas entidades por un monto total de hasta RD$136.4 millones, por lo que su coeficiente de encaje legal requerido se iguala al de las asociaciones de ahorro y préstamos.
Con estas medidas, la liberación de recursos de encaje legal asciende a un monto de RD$30,267.1 millones, que sumados a los RD$50,000.0 millones de Repos, se estaría facilitando liquidez a las entidades de intermediación financiera por RD$80,267.1 millones.
5) En cuanto al mercado cambiario, se autorizó al Banco Central a ofrecer liquidez en dólares por US$622.4 millones, de los cuales US$400.0 millones se otorgarán mediante Repos hasta 90 días y los restantes US$222.4 millones de liberación de recursos de encaje legal en moneda extranjera, para la canalización de nuevos préstamos a los sectores productivos, en especial al turismo y a las exportaciones.
6) Estas nuevas medidas se adicionan a la disminución de la tasa de interés de política monetaria (TPM) de 4.50% a 3.50% anual y la tasa de interés de depósitos overnight de 3.0% a 2.50% anual, la de Repos a 1 día de 6.0% a 4.50% anual y la de Repos hasta 90 días se estableció en 5.0% anual.
7) Asimismo, se había autorizado un tratamiento regulatorio especial al sistema financiero para evitar el deterioro de la cartera de crédito y contribuir a mejorar el flujo de caja de empresas y hogares. Específicamente:
a. Se congelan las clasificaciones y provisiones de los préstamos al nivel en que se encontraban al momento de la aprobación de la Resolución;
b. Se establece la posibilidad de reestructurar créditos sin degradar las calificaciones de los deudores;
c. Se considerarán como no vencidos los préstamos desembolsados contra líneas de crédito con atrasos de hasta 60 días; y
d. Se extiende por 90 días el plazo otorgado para la actualización de las tasaciones de las garantías admisibles.