Llega hasta el Final para ver el Vídeo – Exención de pagos de Anticipos ISR.
Como apoyo a la situación excepcional que vive nuestro país ante la circulación del virus COVID 19 y conforme a lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) concederá prórrogas para el cumplimiento del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas (IR-1) del periodo fiscal 2019 y del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST). Las fechas límite de pago se aplazarán a las siguientes fechas: Obligación Fecha Límite Actual Nueva Fecha Límite
• Declaración Jurada para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), aso como la 1ra. cuota del ISR del RST basado ingresos personas físicas y sector agropecuario pasara del 20 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020.
• 1ra. cuota del ISR de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) basado en ingresos personas jurídicas y por compras del 31 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020
• Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1) del 30 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020
SOLICITUD DE EMISIÓN DE PRIMERA PLACA A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL
Impuestos Internos dispone que los contribuyentes propietarios de dealers hagan uso de la Oficina Virtual para realizar la solicitud de emisión de primera placa, como forma de salvaguardar la seguridad de nuestros colaboradores y de quienes visitan nuestras oficinas. No serán aceptadas solicitudes presentadas en estafetas de la institución. Aquellos contribuyentes que no cuenten con la herramienta de emisión de primera placa en su OFV, pueden solicitarla depositando una comunicación en la Administración Local más cercana. La misma debe estar timbrada (incluyendo su RNC), firmada y sellada.
FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE EL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
Como apoyo a los diferentes sectores económicos durante este periodo excepcional ante la circulación del virus COVID 19 en el país, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa la implementación de las siguientes facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
- Los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago de hasta 4 cuotas para el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, cuya fecha límite de declaración y pago es el 20 de marzo de 2020. Las cuotas del acuerdo de pago no estarán sujetas al interés indemnizatorio aplicado por cada mes de vigencia de este.
- Quedan reducidas a la mitad de su valor actual las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes a la fecha del presente Aviso; duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago.
• Párrafo: se darán facilidades de regularización para aquellos contribuyentes que tengan cuotas atrasadas a la fecha, sin cobro de penalidades.
- Se concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020. Este aplazamiento también será de aplicación para las siguientes obligaciones:
• Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
• 1ra. cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.
• 1ra. cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre.
• Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
Los contribuyentes que presenten un total a pagar podrán liquidar el Impuesto Sobre la Renta mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas, las cuales no estarán sujetas al interés indemnizatorio mensual.
APLAZAMIENTO FECHA LIMITE PAGO DE ITBIS
Con el objetivo de adecuar los canales no presenciales y automatizar las cuotas de pago del ITBIS correspondiente al periodo fiscal febrero 2020, al momento de su presentación, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispone el aplazamiento de 10 días en la fecha límite de presentación y pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), cuya nueva fecha limite de presentación y pago es el 30 de marzo de 2020.
Al momento de la declaración jurada del impuesto serán generadas cuatro autorizaciones de pago equivalentes cada una de estas al 25% del total a pagar.
Para dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio por el virus COVID 19
Impuestos Internos informa nuevas disposiciones para hacer transacciones en las instalaciones de vehículo de motor, efectivas a partir del 20 marzo.
1. Los servicios de VHM serán limitados a las siguientes transacciones:
a. Traspaso
b. Cesaciones de oposiciones asociadas a traspasos
c. Duplicado de matrículas por pérdida
d. Duplicado de chapas por pérdida
• Los demás servicios quedan suspendidos hasta nuevo aviso.
2. En caso de tratarse de personas físicas, los servicios de VHM serán ofrecidos únicamente a los propietarios de vehículos, sin intermediarios.
En línea con los aplazamientos de las distintas obligaciones del Impuesto Sobre la Renta aprobadas en los últimos días por esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como parte de las medidas de facilitación tomadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Tributario; se concede una prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) con fecha de cierre 30 de septiembre, aplazando la fecha límite desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
Para dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio por el virus COVID 19, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha digitalizado el proceso de tramitación de las solicitudes de exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de los contribuyentes acogidos a regímenes especiales.
Esta disposición estará disponible a partir del martes 24 de marzo de 2020 para todas las solicitudes de exención de ITBIS e ISC expresamente dispuestas en leyes, contratos o resoluciones ratificadas por el Congreso Nacional.
Como parte del conjunto de medidas de facilitación tomadas por esta Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el marco de las disposiciones para apoyar los diferentes sectores económicos por la circulación del virus COVID-19 y conforme a lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario; se concede una prórroga para la presentación y pago en los próximos tres periodos fiscales de las siguientes obligaciones:
a) Impuesto sobre Casinos de Juego;
b) Impuesto sobre máquinas tragamonedas;
c) Impuesto único bancas deportivas;
d) Impuesto único bancas de lotería.
Esta disposición obedece a que los juegos de azar forman parte de las actividades económicas con impedimento para operar durante el estado de emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 134-20 de fecha 19 de marzo de 2019, y será de aplicación para los períodos fiscales de marzo, abril y mayo del presente año.
ACUERDO DE PAGO ITBIS PERIODO FISCAL FEBRERO 2020
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a todos los contribuyentes sujetos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que ya se encuentran disponibles las cuatro cuotas correspondientes al acuerdo de pago de la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) del periodo febrero 2020, para todos aquellos que a la fecha han presentado su declaración.
Le recordamos a los contribuyentes que la fecha límite para presentar su declaración jurada de ITBIS es el 30 de marzo. A los diez (10) minutos de que esta sea presentada vía la Oficina Virtual (OFV), estará disponible el acuerdo de pago correspondiente.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RNC DE REGISTRADOS A TRAVÉS DEL PORTAL WEB
Para dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio por el virus COVID-19, la Dirección General de Impuestos Internos ha dispuesto a través de su página web un formulario virtual para las solicitudes de inscripción de registrados al RNC (Registro Nacional de Contribuyente). Te recordamos que es necesario estar registrado en DGII para realizar gestiones como: transacciones de vehículos de motor, declaración de gastos educativos, transacciones inmobiliarias, declaraciones sucesorales, entre otras.
Esta disposición se encuentra disponible en la Oficina Virtual, sección “Inscripción al RNC”, opción “Obtener Formulario”.
APLAZAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PAGO
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a todos los contribuyentes con acuerdos de pago vigentes, a la fecha del presente Aviso, el aplazamiento del pago de las cuotas con fecha de vencimiento en los meses de abril, mayo y junio 2020. Por tal motivo, se extiende de manera automática por tres meses el plazo de vigencia de todos los acuerdos de pago.
La presente medida de facilitación es complementaria a la comunicada mediante el Aviso publicado en fecha 19 de marzo de 2020, que reduce a la mitad el valor de las cuotas de todos los acuerdos de pago.
Esta facilidad no aplica para los acuerdos de pago generados con la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1) del periodo febrero 2020, así como tampoco para el que se genere con la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2) con fecha de cierre 31 de diciembre.
EXENCIÓN DEL PAGO DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tengan obligación mensual de Anticipos del ISR, que quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal marzo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril 2020.
La presente disposición se enmarca en las medidas que ha venido tomando esta Dirección General para apoyar los diferentes sectores económicos que han sido impactados por los efectos de la circulación del virus COVID-19, en virtud de lo establecido en el Párrafo IV del Artículo 314 del Código Tributario, que permite a la Administración Tributaria aplicar la exención del Anticipo cuando existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario como las actuales.
Esta disposición no aplica para los grandes contribuyentes nacionales, cuya gestión realiza la DGII a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes, excepto aquellos con impedimento para operar durante el estado de emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 134-20 de fecha 19 de marzo de 2020, a saber:
a) Aeropuertos, líneas áreas, agencias de viaje.
b) Actividades de la construcción y ferreterías.
c) Hoteles, tour operadores, transporte de pasajeros y servicios complementarios.
d) Juegos de azar.
e) Venta y reparación de vehículos, piezas y partes.
f) Comercio de electrodomésticos, ropa, calzados, artículos de belleza, juguetes y bienes muebles.
g) Servicios de entretenimiento: plazas comerciales, cines, gimnasios y comidas rápidas.
Los grandes contribuyentes nacionales que queden sujetos al pago de Anticipos de ISR, que por circunstancias particulares no puedan realizar el pago correspondiente al periodo fiscal marzo 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de esta obligación al correo electrónico creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do
RECTIFICATIVA DE ITBIS PARA LOS PERIODOS 2019 Y 2020 A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL
En el marco de las medidas de prevención de contagio por el virus COVID-19, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pone a disposición de los contribuyentes la Rectificativa del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los periodos 2019 y 2020 a través de la Oficina Virtual. Este nuevo trámite permite al contribuyente corregir errores e inconsistencias de manera voluntaria que sean detectados en las declaraciones juradas relativos al incremento de ingresos, disminución de adelantos o saldos a favor, sin tener que trasladarse a nuestras oficinas.
Esta disposición está disponible a partir del viernes 03 de abril de 2020, a través de la Oficina Virtual: dgii.gov.do/ofv, sección “Declaraciones Juradas”, opción “Declaraciones Rectificativas”.
EXTENSION DE VIGENCIA DE CARNET DE EXENCION DE ITBIS PARA EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) hace de conocimiento a todas las empresas de zonas francas y operadoras de parques de zonas francas acogidas a la Ley 8-90 sobre Fomento a Zonas Francas, así como a sus suplidores, que se extiende hasta el 30 de junio de 2020 el plazo de vigencia del carnet de exención de ITBIS, para los que tengan fecha de vencimiento a partir del 19 de marzo 2020.
La presente medida obedece a la imposibilidad de entregar los carnets de exención de ITBIS que han sido renovados, debido a que esta Dirección General permanece cerrada para la atención a los contribuyentes, en cumplimiento con la Resolución No. 58-2020 del Ministerio de Administración Pública que instruye a las instituciones públicas a reducir la afluencia de personas que procuran servicios públicos no indispensables durante el estado de emergencia ordenado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 134-20 de fecha 19 de marzo de 2020.