El día 20 de enero del presente año, el presidente Luis Abinader promulgó la Ley núm. 7-21, que reincorpora las disposiciones de la Ley núm. 46-20, del 19 de febrero de 2020, sobre transparencia y revalorización patrimonial y sus modificaciones, y le introduce otras disposiciones.
Mediante la nueva ley se establece el régimen tributario especial con carácter transitorio que permitirá a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago correspondiente, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), respecto de aquellos bienes o derechos que se especifican en el artículo 5 de esta ley, para regularizar sus obligaciones tributarias.
En este mismo sentido, dicha ley establece en su artículo 4 quienes se pueden acoger a la misma, entre ellos, las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional.
Esta ley otorga a los contribuyentes una herramienta idónea para la facilitación y regularización de su situación fiscal, la posibilidad de saldar las deudas tributarias con significativas disminuciones en lo adeudado por concepto de moras e intereses y tasas razonables para las distintas obligaciones tributarias que la norma cubre.
De este modo se procura que la ciudadanía pueda paliar los efectos de la crisis que a nivel global ha provocado la pandemia por el coronavirus y los efectos que en la economía tienen las medidas necesarias para evitar su propagación.